CIRCULAR INTERNA 005
Surbaná V Etapa
OBJETO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
(Ley 675 de 2001)
Capítulo I: De
la solución de conflictos
Artículo
58.
Solución de conflictos. Para la solución de los conflictos que se presenten
entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el
administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de
dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o
interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, sin
perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se
podrá acudir a:
1.
Comité de Convivencia.
Cuando se presente una controversia que pueda surgir con ocasión de la vida en
edificios de uso residencial, su solución se podrá intentar mediante la
intervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado
en la presente ley, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo, orientadas
a dirimir las controversias y a fortalecer las relaciones de vecindad. Las consideraciones
de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y
por los miembros del comité y la
participación en él será ad honorem.
2.
Mecanismos alternos de solución de conflictos. Las partes podrán acudir, para la
solución de conflictos, a los mecanismos alternos, de acuerdo con lo
establecido en las normas legales que regulan la materia.
Parágrafo
1°.
Los miembros de los comités de con vivencia serán elegidos por la asamblea
general de copropietarios, para un período de un (1) año y estará integrado por
un número impar de tres (3) o más personas.
Parágrafo
2°.
El comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanciones.
Parágrafo
3°.
Cuando se acuda a la autoridad jurisdiccional para resolver los conflictos
referidos en el presente artículo, se dará el trámite previsto en el Capítulo
II del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil, o en las disposiciones
que lo modifiquen, adicionen o complementen.
CONSEJO DE ADMINISTRACION
SURBANÁ
V ETAPA
Bogotá, 06 de Agosto de
2016.
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